Los Convenios Colectivos de la Construcción, establecen la obligación por parte del empresario que en caso de fallecimiento o invalidez por accidente laboral, se indemnice al trabajador o a sus beneficiarios con una cantidad determinada. Esta cobertura se materializa a través de un seguro de accidentes colectivos de convenio de la construcción.
ADEMÁS, a partir del 16 de Noviembre de 2002, su suscripción es obligatoria por ley y en caso de no tener este seguro, puede suponer una multa que oscile entre los 18.030 € y los 90.152 €.
El Convenio Nacional para 2011 establece los siguientes capitales obligatorios: